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decreto 1628 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y particularmente de las extraordinarias que le confiere la ley 2 de 1962

Artículo 1

° . El departamento administrativo nacional de estadística procederá inmediatamente tomar las medidas necesarias para la ejecución de los censos nacionales de población, edificios y viviendas, y ganadero, ordenados por la ley 2 de 1962.

Artículo 2Créanse En El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Los Cargos Transitorios Necesarios Para La Ejecución De Los Censos Nacionales, Con Las Denominaciones Y Asignaciones Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial Numero 29492 Pág

°. Créanse en el departamento administrativo nacional de estadística los cargos transitorios necesarios para la ejecución de los censos nacionales, con las denominaciones y asignaciones siguientes: Aquí pdf diario oficial numero 29492 pág. 1

Artículo 3El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Señalara, Por Medio De Resolución, Las Funciones Correspondientes A Cada Uno De Los Cargos Creados Por El Presente Decreto

°. El jefe del departamento administrativo nacional de estadística señalara, por medio de resolución, las funciones correspondientes a cada uno de los cargos creados por el presente decreto.

Artículo 4Las Personas Nombradas Para Desempeñar Los Puestos Transitorios Señalados Por El Artículo 2o

°. Las personas nombradas para desempeñar los puestos transitorios señalados por el artículo 2o., podrán entrar en ejercicio de sus funciones, previa posesión del cargo, sin el lleno de los requisitos que para esta exigen las normas legales. Dichos requisitos deberán ser cumplidos dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la posesión, so pena de quedar insubsistentes los nombramientos respectivos.

Artículo 5Los Cargos Transitorios Creados Por Medio Del Presente Decreto, No Quedan Comprendidos Dentro De La Carrera Administrativa

°. Los cargos transitorios creados por medio del presente decreto, no quedan comprendidos dentro de la carrera administrativa.

Artículo 6Autorizase Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Para Utilizar Los Servicios Del Personal Supernumerario Que Se Requiera Para Las Labores De Instrucción, Supervisión Y Empadronamiento Censal, Por Un Periodo No Mayor De Tres (3) Meses, En Cada Caso

°. Autorizase al jefe del departamento administrativo nacional de estadística para utilizar los servicios del personal supernumerario que se requiera para las labores de instrucción, supervisión y empadronamiento censal, por un periodo no mayor de tres (3) meses, en cada caso. Dicho personal devengara un salario hasta de treinta pesos ($30.00) diarios.

Artículo 7El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, En Coordinación Con El Departamento Administrativo De Servicios Generales, Tomara Las Medidas Necesarias Para La Terminación De Una De Las Estructuras Del Centro Administrativo Nacional, Con Destino Al Funcionamiento De Los Censos Nacionales

°. El departamento administrativo nacional de estadística, en coordinación con el departamento administrativo de servicios generales, tomara las medidas necesarias para la terminación de una de las estructuras del centro administrativo nacional, con destino al funcionamiento de los censos nacionales.

Artículo 8Los Contratos Que Celebre El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Tales Como Utilización De Servicios, Adquisición De Elementos, Campañas De Divulgación Y Arrendamiento De Locales Necesarios Para La Ejecución De Los Censos Nacionales, Cuando Su Valor No Exceda De Cien Mil Pesos ($100

°. los contratos que celebre el jefe del departamento administrativo nacional de estadística, tales como utilización de servicios, adquisición de elementos, campañas de divulgación y arrendamiento de locales necesarios para la ejecución de los censos nacionales, cuando su valor no exceda de cien mil pesos ($100.000), solamente requieren para su validez, la aprobación de la dirección de presupuesto nacional, y el certificado de reserva de fondos expedido por la contraloría general de la república, requisitos estos que se cumplirán a la mayor brevedad posible, de conformidad con lo establecido por la ley 2 de 1962.

Artículo 9El Suministro De Fondos Para Cubrir Los Gastos Que Ocasionen Los Censos Nacionales, No Estará Sometido A La Distribución Por Doceavas Partes De La Suma Global Apropiada En El Presupuesto Nacional, Sino Que Se Hará En La Cuantía En Que Las Necesidades Lo Requieran

°. El suministro de fondos para cubrir los gastos que ocasionen los censos nacionales, no estará sometido a la distribución por doceavas partes de la suma global apropiada en el presupuesto nacional, sino que se hará en la cuantía en que las necesidades lo requieran.

Artículo 10Los Trabajos De Imprenta, Tales Como Impresión, Edición Y Publicación, Que Necesite Contratar El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Con Ocasión De Los Censos Nacionales, No Estarán Sometidos A Lo Dispuesto En El Artículo 20 Del Decreto-Ley Número 2568 De 1959

Los trabajos de imprenta, tales como impresión, edición y publicación, que necesite contratar el departamento administrativo nacional de estadística con ocasión de los censos nacionales, no estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto-ley número 2568 de 1959.

Artículo 11Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Y Los Alcaldes Municipales, Cuando Lo Solicite El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Crearan Juntas De Cooperación De Los Censos Nacionales, Con El Fin De Garantizar La Eficacia De Estos En Sus Respectivas Jurisdicciones

los gobernadores, intendentes y comisarios, el alcalde mayor del distrito especial de Bogotá, y los alcaldes municipales, cuando lo solicite el jefe del departamento administrativo nacional de estadística, crearan juntas de cooperación de los censos nacionales, con el fin de garantizar la eficacia de estos en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 12Por Decreto Separado Se Señalara El Día Censal, Y Se Tomaran Las Medidas Necesarias Para Garantizar La Total Enumeración De La Población

Por decreto separado se señalara el día censal, y se tomaran las medidas necesarias para garantizar la total enumeración de la población.

Artículo 13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Este decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno , Aurelio Camacho Rueda , El Mnistro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales