°. El suministro de fondos para cubrir los gastos que ocasionen los censos nacionales, no estará sometido a la distribución por doceavas partes de la suma global apropiada en el presupuesto nacional, sino que se hará en la cuantía en que las necesidades lo requieran.
Decreto 1628 de 1963 →Vigente
Artículo 9
El Suministro De Fondos Para Cubrir Los Gastos Que Ocasionen Los Censos Nacionales, No Estará Sometido A La Distribución Por Doceavas Partes De La Suma Global Apropiada En El Presupuesto Nacional, Sino Que Se Hará En La Cuantía En Que Las Necesidades Lo Requieran
Decreto 1628 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los censos Nacionales, en desarrollo de la Ley 2ª der 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.