°. los contratos que celebre el jefe del departamento administrativo nacional de estadística, tales como utilización de servicios, adquisición de elementos, campañas de divulgación y arrendamiento de locales necesarios para la ejecución de los censos nacionales, cuando su valor no exceda de cien mil pesos ($100.000), solamente requieren para su validez, la aprobación de la dirección de presupuesto nacional, y el certificado de reserva de fondos expedido por la contraloría general de la república, requisitos estos que se cumplirán a la mayor brevedad posible, de conformidad con lo establecido por la ley 2 de 1962.
Decreto 1628 de 1963 →Vigente
Artículo 8
Los Contratos Que Celebre El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Tales Como Utilización De Servicios, Adquisición De Elementos, Campañas De Divulgación Y Arrendamiento De Locales Necesarios Para La Ejecución De Los Censos Nacionales, Cuando Su Valor No Exceda De Cien Mil Pesos ($100
Decreto 1628 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los censos Nacionales, en desarrollo de la Ley 2ª der 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.