Micelio

Artículo 11

Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá, Y Los Alcaldes Municipales, Cuando Lo Solicite El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Crearan Juntas De Cooperación De Los Censos Nacionales, Con El Fin De Garantizar La Eficacia De Estos En Sus Respectivas Jurisdicciones

Decreto 1628 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los censos Nacionales, en desarrollo de la Ley 2ª der 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los gobernadores, intendentes y comisarios, el alcalde mayor del distrito especial de Bogotá, y los alcaldes municipales, cuando lo solicite el jefe del departamento administrativo nacional de estadística, crearan juntas de cooperación de los censos nacionales, con el fin de garantizar la eficacia de estos en sus respectivas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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