Micelio

Artículo 6

Autorizase Al Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística Para Utilizar Los Servicios Del Personal Supernumerario Que Se Requiera Para Las Labores De Instrucción, Supervisión Y Empadronamiento Censal, Por Un Periodo No Mayor De Tres (3) Meses, En Cada Caso

Decreto 1628 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los censos Nacionales, en desarrollo de la Ley 2ª der 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorizase al jefe del departamento administrativo nacional de estadística para utilizar los servicios del personal supernumerario que se requiera para las labores de instrucción, supervisión y empadronamiento censal, por un periodo no mayor de tres (3) meses, en cada caso. Dicho personal devengara un salario hasta de treinta pesos ($30.00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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