°. Las personas nombradas para desempeñar los puestos transitorios señalados por el artículo 2o., podrán entrar en ejercicio de sus funciones, previa posesión del cargo, sin el lleno de los requisitos que para esta exigen las normas legales. Dichos requisitos deberán ser cumplidos dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la posesión, so pena de quedar insubsistentes los nombramientos respectivos.
Decreto 1628 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Las Personas Nombradas Para Desempeñar Los Puestos Transitorios Señalados Por El Artículo 2o
Decreto 1628 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre los censos Nacionales, en desarrollo de la Ley 2ª der 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.