DecretoVigente
Decreto 1617 de 1949
por el cual se modifica el Decreto número 614 de 1949 y se dictan otras disposiciones.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase A Los Gobernadores Para Que, A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Distribuyan En El Territorio De Su Jurisdicción Y Donde Lo Estimen Conveniente, Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados En El Respectivo Departamento, A Fin De Que Inicien Adelanten Las Correspondientes Investigaciones Por Delitos De Carácter Electoral Que Les Sean Denunciados Por La Corte Electoral, Sus Delegados, El Registrador Nacional Del Estado Civil, Los Visitadores Nacionales, Los Delegados Y Visitadores Departamentales, Los Registradores Municipales Y Los Miembros De Las Comisiones Escrutadoras2Durante La Vigencia Del Presente Decreto Los Jueces De Instrucción Criminal Deberán Recibir En El Lugar Donde Los Radique El Gobernador Las Denuncias Que Se Les Presenten Por Delitos De Competencia De Los Jueces Superiores O De Circuito En Lo Penal Que Puedan Cometerse Con Motivo Del Próximo Debate Electoral, O Iniciar De Oficio Las Diligencias Respectivas3Para Iniciar Las Investigaciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Los Jueces De Instrucción Criminal No Necesitarán Autorización Previa De Los Gobernadores Ni Del Ministerio De Justicia4Los Gobernadores, Al Enviar Los Jueces De Instrucción A Los Municipios De Su De Su Jurisdicción Donde Lo Consideren Necesario, Dictarán Una Resolución En Que Señalen Término Para La Permanencia De Los Jueces Fuera De La Capital Del Departamento, Y En Esa Misma Providencia Fijarán Viáticos Diarios Hasta Por Diez Pesos ($10) Para Los Jueces, Y Ocho Pesos ($8) Para Los Secretarios5Los Gobernadores, Comandantes De Tropa, Alcaldes Y Funcionarios De Policía Prestarán Toda Clase De Apoyo Y Respaldo A Los Jueces De Instrucción Criminal Para El Cumplimiento De Sus Comisiones6Los Jueces De Instrucción Quedan Obligados A Dar Aviso Telegráfico Inmediato Al Ministerio De Justicia De Su Llegada Al Municipio Donde Lo Sitúe El Gobernador, Así Como De La Iniciación De Cualquier Sumario, Indicando La Clase De Delito Que Investigan Y El Nombre Tanto De Las Víctimas Como De Los Sindicados, Si Fuere Posible7Los Jueces De Instrucción Continuarán Las Investigaciones Que Actualmente Adelantan Tan Pronto Como Cumplan La Comisión Especial A Que Se Refiere El Presente Decreto, Sin Perjuicio De Que Sigan Adelantándolas Mientras No Ocurran Los Hechos Delictuosos Previstos En El Mismo, Y Siempre Que Dichos Funcionarios No Sean Retirados Por La Gobernación De Los Lugares En Que Se Hallen Cumpliéndolas8Queda En Los Anteriores Términos Transitoriamente Modificado El Decreto Número 614 De 19499El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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