º Los Jueces de Instrucción continuarán las investigaciones que actualmente adelantan tan pronto como cumplan la comisión especial a que se refiere el presente Decreto, sin perjuicio de que sigan adelantándolas mientras no ocurran los hechos delictuosos previstos en el mismo, y siempre que dichos funcionarios no sean retirados por la Gobernación de los lugares en que se hallen cumpliéndolas.
Decreto 1617 de 1949 →Vigente
Artículo 7
Los Jueces De Instrucción Continuarán Las Investigaciones Que Actualmente Adelantan Tan Pronto Como Cumplan La Comisión Especial A Que Se Refiere El Presente Decreto, Sin Perjuicio De Que Sigan Adelantándolas Mientras No Ocurran Los Hechos Delictuosos Previstos En El Mismo, Y Siempre Que Dichos Funcionarios No Sean Retirados Por La Gobernación De Los Lugares En Que Se Hallen Cumpliéndolas
Decreto 1617 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto número 614 de 1949 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.