Micelio

Artículo 6

Los Jueces De Instrucción Quedan Obligados A Dar Aviso Telegráfico Inmediato Al Ministerio De Justicia De Su Llegada Al Municipio Donde Lo Sitúe El Gobernador, Así Como De La Iniciación De Cualquier Sumario, Indicando La Clase De Delito Que Investigan Y El Nombre Tanto De Las Víctimas Como De Los Sindicados, Si Fuere Posible

Decreto 1617 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto número 614 de 1949 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Jueces de Instrucción quedan obligados a dar aviso telegráfico inmediato al Ministerio de Justicia de su llegada al Municipio donde lo sitúe el Gobernador, así como de la iniciación de cualquier sumario, indicando la clase de delito que investigan y el nombre tanto de las víctimas como de los sindicados, si fuere posible. También rendirán informe detallado al Ministerio de Justicia sobre las labores cumplidas y expresarán cuándo remiten los procesos al reparto de los respectivos Jueces del Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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