º Facúltase a los Gobernadores para que, a partir de la expedición del presente Decreto, distribuyan en el territorio de su jurisdicción y donde lo estimen conveniente, los Jueces de Instrucción Criminal radicados en el respectivo Departamento, a fin de que inicien adelanten las correspondientes investigaciones por delitos de carácter electoral que les sean denunciados por la Corte Electoral, sus Delegados, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Visitadores Nacionales, los Delegados y Visitadores Departamentales, los Registradores Municipales y los Miembros de las Comisiones Escrutadoras.
Artículo 1
Facúltase A Los Gobernadores Para Que, A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Distribuyan En El Territorio De Su Jurisdicción Y Donde Lo Estimen Conveniente, Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados En El Respectivo Departamento, A Fin De Que Inicien Adelanten Las Correspondientes Investigaciones Por Delitos De Carácter Electoral Que Les Sean Denunciados Por La Corte Electoral, Sus Delegados, El Registrador Nacional Del Estado Civil, Los Visitadores Nacionales, Los Delegados Y Visitadores Departamentales, Los Registradores Municipales Y Los Miembros De Las Comisiones Escrutadoras
Decreto 1617 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto número 614 de 1949 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.