º Para iniciar las investigaciones a que se refieren los artículos anteriores, los Jueces de Instrucción Criminal no necesitarán autorización previa de los Gobernadores ni del Ministerio de Justicia.
Decreto 1617 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Para Iniciar Las Investigaciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Los Jueces De Instrucción Criminal No Necesitarán Autorización Previa De Los Gobernadores Ni Del Ministerio De Justicia
Decreto 1617 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto número 614 de 1949 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.