Los Gobernadores, Al Enviar Los Jueces De Instrucción A Los Municipios De Su De Su Jurisdicción Donde Lo Consideren Necesario, Dictarán Una Resolución En Que Señalen Término Para La Permanencia De Los Jueces Fuera De La Capital Del Departamento, Y En Esa Misma Providencia Fijarán Viáticos Diarios Hasta Por Diez Pesos ($10) Para Los Jueces, Y Ocho Pesos ($8) Para Los Secretarios
Decreto 1617 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto número 614 de 1949 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los Gobernadores, al enviar los Jueces de Instrucción a los Municipios de su de su jurisdicción donde lo consideren necesario, dictarán una resolución en que señalen término para la permanencia de los Jueces fuera de la capital del Departamento, y en esa misma providencia fijarán viáticos diarios hasta por diez pesos ($10) para los Jueces, y ocho pesos ($8) para los Secretarios. Asimismo comunicarán telegráficamente al Ministerio los nombres de los Jueces y de los Municipios a donde hayan sido destinados.
Parágrafo
Los Administradores de Hacienda Nacional quedan obligados a anticipar a los Jueces de Instrucción Criminal los viáticos correspondientes y gastos de transporte, previa presentación de la cuenta de cobro con el visto bueno del Secretario de Gobierno del Departamento, acompañada de la respectiva resolución del Gobernador sobre su traslado fuera de la capital del Departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.