Micelio
DecretoVigente

Decreto 161 de 1912

Sobre becas oficiales

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Becas Oficiales Se Adjudicarán Por Concurso2° Serán Admitidos Á Concurso Quienes Comprueben Estos Hechos: A) Falta De Recursos Para Estudiar, La Cual Se Comprobará Con Atestaciones Ó Certificados Fidedignos3° Las Solicitudes De Becas No Podrán Referirse Á Cualquiera Establecimiento De Un Modo Indefinido, Sino Que Se Concretarán Á Uno Determinado; Y Serán Recibidas Cada Año, En El Ministerio De Instrucción Pública, Desde El 14° El Expediente Para Solicitar Una Beca Constará De Los Comprobantes Enumerados En El Artículo 25° El Concurso Se Hará Ante Comisiones Calificadoras Que En La Capital De La República Se Compondrán Del Director Del Establecimiento Respectivo, Del Subsecretario Ó Del Jefe De La Sección 26° La Comisión Estudiará Cada Expediente Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada; Calificará Los Comprobantes Respectivos; Examinará, Si Ello No Fuere Superfluo, Al Aspirante; Podrá Atender Á Los Servicios Que Hayan Prestado Á La Causa Pública Los Deudos Del Interesado; Y Tendrá También Presente, Según Lo Permita El Número De Becas, La Conveniencia De Distribuírlas Entre Alumnos De Los Diversos Departamentos7° El Ministerio De Instrucción Pública Agrupará Los Expedientes Relativos Á Cada Instituto Oficial Existente En La Capital De La República, Los Pasará En Los Primeros Días De Septiembre Al Director De Cada Establecimiento Oficial Donde Hubiere Becas, Á Fin De Que Se Proceda Á Organizar Las Comisiones Calificadoras8° El Ministerio De Instrucción Pública, En Vista Del Informe De Las Comisiones Calificadoras, Procederá A Adjudicar Las Becas En Fecha Oportuna Para Que Los Favorecidos Puedan Empezar Sus Estudios Al Abrirse La Matrícula9° Los Becados Tendrán Derecho Al Favor Oficial Hasta La Conclusión De Sus Estudios, De Acuerdo Con El Programa De Cada Establecimiento10La Vacante De Una Beca Se Produce: A ) Por Terminación De Los Estudios; B ) Por Expulsión Del Establecimiento; E ) Por Enfermedad Que Á Juicio De Un Médico Imposibilite Los Estudios Indefinidamente, Y D ) Por La Pérdida De Un Curso Ó Por El Aplazamiento De Dos Cursos En Un Mismo Año11Cuando En El Presupuesto Legislativo Se Disminuya El Número De Becas Votadas En Años Anteriores, Los Alumnos Excedentes Tendrán Derecho Á Que Se Les Adjudiquen Algunas De Las Que Resulten Vacantes En Virtud De Las Causales Señaladas En El Artículo Precedente12Los Directores De Institutos Donde Hubiere Becas Oficiales Exigirán En Cada Matrícula La Presentación De Un Acudiente Abonado Que Atienda Al Alumno En Los Casos Necesarios13Sólo Tendrán Derecho Á Pensión Alimenticia En Los Meses De Vacaciones Los Alumnos Becados Que Por Graves Motivos, Á Juicio Del Ministerio De Instrucción Pública, Hayan De Permanecer En Los Establecimientos Oficiales14Autorízase Á Los Directores Generales De Instrucción Pública Para Adjudicar Las Becas Que En Las Escuelas Normales Y En Los Colegios De Su Jurisdicción Sostenga El Gobierno Nacional, Mediante Las Formalidades Establecidas En Los Artículos 24 Y 25 Del Reglamento De Dichas Escuelas, Ó Mediante Las Establecidas En El Presente Decreto, Y Con La Obligación De Someter Á La Censura Del Ministerio Las Resoluciones Que Dicten Sobre Adjudicación Ó Cancelación De Becas15A Todas Las Cuentas De Cobro Por Becas Oficiales Se Acompañará Una Nómina Triplicada De Los Alumnos Que Las Disfruten, Con Expresión De Las Altas Y Bajas Ocurridas En El Mes16El Jefe De La Sección 2
03

Firmas