° El Ministerio de Instrucción Pública agrupará los expedientes relativos á cada instituto oficial existente en la capital de la República, los pasará en los primeros días de Septiembre al Director de cada establecimiento oficial donde hubiere becas, á fin de que se proceda á organizar las Comisiones calificadoras. Estas se darán su reglamento, despacharán su cometido á la mayor brevedad posible y en los días que elijan como más convenientes, y rendirán por escrito un informe de sus trabajos, cuya conclusión será la lista de los peticionarios, formada, en escala acorde con el mérito de cada solicitud, de forma que el orden ó gradación de dicha lista indique el orden que en concepto de las Comisiones corresponda al mérito de cada educando. Si hubiere varios alumnos en igualdad de circunstancias, el informe lo expresará así.
Decreto 161 de 1912 →Vigente
Artículo 7
° El Ministerio De Instrucción Pública Agrupará Los Expedientes Relativos Á Cada Instituto Oficial Existente En La Capital De La República, Los Pasará En Los Primeros Días De Septiembre Al Director De Cada Establecimiento Oficial Donde Hubiere Becas, Á Fin De Que Se Proceda Á Organizar Las Comisiones Calificadoras
Decreto 161 de 1912 · Sobre becas oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.