El Jefe de la Sección 2. a del Ministerio de Instrucción Pública, á quien compete el ramo de becas, practicará periódicamente una visita á los establecimientos de esta capital donde ellas existan, afín de rendir un informe sobre los puntos de que trata el artículo 4.° del Decreto ejecutivo número 92 de 1912, y particularmente sobre la alimentación dada á los alumnos y sobre el cumplimiento del Acuerdo relativo á higiene de las Escuelas Colegios, expedido el 12 de Mayo de 1904. Comuníquese y publíquese.
Decreto 161 de 1912 →Vigente
Artículo 16
El Jefe De La Sección 2
Decreto 161 de 1912 · Sobre becas oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.