Autorízase á los Directores Generales de Instrucción Pública para adjudicar las becas que en las Escuelas Normales y en los Colegios de su jurisdicción sostenga el Gobierno Nacional, mediante las formalidades establecidas en los artículos 24 y 25 del Reglamento de dichas Escuelas, ó mediante las establecidas en el presente Decreto, y con la obligación de someter á la censura del Ministerio las resoluciones que dicten sobre adjudicación ó cancelación de becas.
Decreto 161 de 1912 →Vigente
Artículo 14
Autorízase Á Los Directores Generales De Instrucción Pública Para Adjudicar Las Becas Que En Las Escuelas Normales Y En Los Colegios De Su Jurisdicción Sostenga El Gobierno Nacional, Mediante Las Formalidades Establecidas En Los Artículos 24 Y 25 Del Reglamento De Dichas Escuelas, Ó Mediante Las Establecidas En El Presente Decreto, Y Con La Obligación De Someter Á La Censura Del Ministerio Las Resoluciones Que Dicten Sobre Adjudicación Ó Cancelación De Becas
Decreto 161 de 1912 · Sobre becas oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.