Micelio

Artículo 14

Autorízase Á Los Directores Generales De Instrucción Pública Para Adjudicar Las Becas Que En Las Escuelas Normales Y En Los Colegios De Su Jurisdicción Sostenga El Gobierno Nacional, Mediante Las Formalidades Establecidas En Los Artículos 24 Y 25 Del Reglamento De Dichas Escuelas, Ó Mediante Las Establecidas En El Presente Decreto, Y Con La Obligación De Someter Á La Censura Del Ministerio Las Resoluciones Que Dicten Sobre Adjudicación Ó Cancelación De Becas

Decreto 161 de 1912 · Sobre becas oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase á los Directores Generales de Instrucción Pública para adjudicar las becas que en las Escuelas Normales y en los Colegios de su jurisdicción sostenga el Gobierno Nacional, mediante las formalidades establecidas en los artículos 24 y 25 del Reglamento de dichas Escuelas, ó mediante las establecidas en el presente Decreto, y con la obligación de someter á la censura del Ministerio las resoluciones que dicten sobre adjudicación ó cancelación de becas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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