° Serán admitidos á concurso quienes comprueben estos hechos: a) Falta de recursos para estudiar, la cual se comprobará con atestaciones ó certificados fidedignos. b ) La edad fijada por los reglamentos del instituto donde hayan de adjudicarse las becas, la que se comprobará con la fe de bautismo del aspirante. c ) Buena salud, comprobada con certificados de un médico graduado. d ) Buena conducta, cuya prueba serán las calificaciones que el educando haya obtenido en sus estudios anteriores. e ) Aptitudes para el estudio, las cuales quedarán comprobadas con las calificaciones dichas, y f ) Los conocimientos previos exigidos en el programa del respectivo establecimiento y comprobados de aquel mismo modo.
Decreto 161 de 1912 →Vigente
Artículo 2
° Serán Admitidos Á Concurso Quienes Comprueben Estos Hechos: A) Falta De Recursos Para Estudiar, La Cual Se Comprobará Con Atestaciones Ó Certificados Fidedignos
Decreto 161 de 1912 · Sobre becas oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.