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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1588 de 1989

Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se dictan normas para su organización y funcionamiento

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Crease La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Como Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Capital Independiente, Vinculada Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte2º El Domicilio De La Empresa Será La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial, Pero Podrá Establecer Dependencias Seccionales En Otras Ciudades Del País3º La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Tendrá Por Objeto Principal Mantener, Mejorar, Rehabilitar, Extender, Modernizar, Explotar, Dirigir Y Administrar La Red Férrea Nacional Con Las Anexidades Y Equipos Que La Constituyen, Así Como Regular Y Controlar, En General, La Operación Del Sistema Ferroviario Nacional4Para El Cumplimiento De Su Objeto, Ferrovías Podrá Desarrollar Las Siguientes Funciones Y Actividades: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Políticas Generales Que Fije El Gobierno Sobre La Utilización De La Red Férrea Nacional, Control Y Regulación Del Tráfico Ferroviario Y Explotación Del Sistema Ferroviario Nacional; B) Efectuar Mejoras En Las Líneas Férreas Existentes Y Construir Talleres, Muelles, Puentes, Estaciones Y Demás Instalaciones Útiles A Sus Fines; C) Construir Nuevas Líneas Férreas, Rehabilitar Las Existentes Suspendidas Y Suspender Parte De Las Mismas; D) Expedir Los Actos Y Celebrar Los Contratos Indispensables Para El Cumplimiento De Su Objeto; E) Propender Al Desarrollo De Empresas Y Microempresas Que Puedan Proporcionarle Materiales Y Servicios Necesarios Para El Logro De Sus Objetivos; F) Conceder Las Rutas Para La Prestación De Servicio De Transporte Ferroviario Y Establecer Las Condiciones Para Su Otorgamiento; G) Las Demás Que, Correspondiendo A Su Objeto, Sean Necesarias Para El Cumplimiento Del Mismo5º La Dirección Y Administración De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Estará A Cargo De Un Consejo Directivo Y De Un Presidente6El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O El Viceministro Como Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, Y D) Dos (2) Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Escogidos Libremente Por El Presidente De La República Para Períodos De Dos (2) Años7Son Funciones Del Consejo Directivo De La Empresa, Las Siguientes: A) Formular La Política General Y Fijar Los Planes Y Programas De La Empresa, En Armonía Con Las Directrices Que Determine El Gobierno Nacional; B) Controlar El Funcionamiento General De La Entidad Y Verificar Su Conformidad Con La Política Adoptada; C) Adoptar Los Estatutos Internos De La Entidad Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Les Introduzca, Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Determinar La Estructura Orgánica Y La Planta De Personal De La Empresa Y Someterlas A La Aprobación Del Gobierno Nacional; E) Estudiar Y Aprobar Las Escalas De Remuneración Correspondientes A Los Cargos De Empleados Oficiales De La Empresa Con El Voto Favorable Del Presidente Del Consejo Directivo; F) Aprobar El Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos De La Empresa Así Como Los Estados Financieros Que Le Presente El Presidente De La Empresa; G) Fijar Las Tasas, Tarifas O Peajes Que Se Cobren Por El Uso De Las Líneas Férreas Nacionales; H) Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Internos8º El Presidente Es El Representante Legal De La Empresa, Agente Del Presidente De La República Y De Su Libre Nombramiento Y Remoción9º Son Funciones Del Presidente De La Empresa: Ejecutar Las Disposiciones Del Consejo Directivo; Dirigir Y Controlar Las Actividades De La Empresa Y, En General, Ejercer Las Propias De Su Cargo Y Las Demás Que Le Señalen Los Estatutos Internos10El Patrimonio De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Estará Constituido Por: A) La Zona O Corredor Férreo Con Sus Anexidades Y Los Demás Bienes Muebles E Inmuebles Que Le Transfiera La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación, La Nación O Cualquier Entidad Oficial; B) Los Recursos Provenientes De La Ley 30 De 1982 Que Se Le Asignen Mientras Dure La Liquidación De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Conforme A Determinación Conjunta De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas Y Transporte Y El Departamento Nacional De Planeación; C) La Totalidad De Los Recursos Asignados A La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Por La Ley 30 De 1982, Una Vez Haya Terminado El Proceso De Liquidación De La Empresa A Que Se Refiere El Literal Anterior; D) Los Ingresos Por Concepto De Peajes, Tasas O Tarifas Que Se Cobren Por El Uso De Las Líneas Férreas, Como Los Provenientes Del Alquiler De Instalaciones, Equipos Y Demás Bienes De Su Propiedad Y, En General, Los Que Perciba Por La Administración Y Explotación De La Red Férrea Nacional; E) Los Demás Recursos Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional; F) Los Bienes Que Obtenga Por Cualquier Otro Concepto Y A Cualquier Título11Artículo 1112Artículo 1213Las Personas Que Presten Sus Servicios En La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Tendrán La Calidad De Trabajadores Oficiales Y Su Vinculación Laboral Será Contractual14Cuando Se Produzcan Vinculaciones De Ex Empleados Oficiales De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación A Cargos De Trabajadores Oficiales De La Empresa Que Por Este Decreto Se Crea, Deberán Suscribirse Con Ésta Los Respectivos Contratos De Trabajo15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718El Tráfico Ferroviario Y Las Líneas Férreas De Servicio Público Mantendrán La Prelación Que La Ley Y Los Reglamentos Le Conceden Frente A Los Demás Medios De Transporte Terrestre19Artículo 19
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