Micelio

Artículo 10

El Patrimonio De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Estará Constituido Por: A) La Zona O Corredor Férreo Con Sus Anexidades Y Los Demás Bienes Muebles E Inmuebles Que Le Transfiera La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación, La Nación O Cualquier Entidad Oficial; B) Los Recursos Provenientes De La Ley 30 De 1982 Que Se Le Asignen Mientras Dure La Liquidación De La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Conforme A Determinación Conjunta De Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas Y Transporte Y El Departamento Nacional De Planeación; C) La Totalidad De Los Recursos Asignados A La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia Por La Ley 30 De 1982, Una Vez Haya Terminado El Proceso De Liquidación De La Empresa A Que Se Refiere El Literal Anterior; D) Los Ingresos Por Concepto De Peajes, Tasas O Tarifas Que Se Cobren Por El Uso De Las Líneas Férreas, Como Los Provenientes Del Alquiler De Instalaciones, Equipos Y Demás Bienes De Su Propiedad Y, En General, Los Que Perciba Por La Administración Y Explotación De La Red Férrea Nacional; E) Los Demás Recursos Que Se Le Asignen En El Presupuesto Nacional; F) Los Bienes Que Obtenga Por Cualquier Otro Concepto Y A Cualquier Título

Decreto 1588 de 1989 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se dictan normas para su organización y funcionamiento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, estará constituido por

a)

La zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmuebles que le transfiera la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, la Nación o cualquier entidad oficial;

b)

Los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 que se le asignen mientras dure la liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, conforme a determinación conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y obras Públicas y Transporte y el Departamento Nacional de Planeación;

c)

La totalidad de los recursos asignados a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia por la Ley 30 de 1982, una vez haya terminado el proceso de liquidación de la Empresa a que se refiere el literal anterior;

d)

Los ingresos por concepto de peajes, tasas o tarifas que se cobren por el uso de las líneas férreas, como los provenientes del alquiler de instalaciones, equipos y demás bienes de su propiedad y, en general, los que perciba por la administración y explotación de la red férrea nacional;

e)

Los demás recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional;

f)

Los bienes que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier título. CAPITULO IV REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1588 de 1989