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Artículo 13

Las Personas Que Presten Sus Servicios En La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Tendrán La Calidad De Trabajadores Oficiales Y Su Vinculación Laboral Será Contractual

Decreto 1588 de 1989 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se dictan normas para su organización y funcionamiento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que presten sus servicios en la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, tendrán la calidad de trabajadores oficiales y su vinculación laboral será contractual. Sin embargo, en los estatutos internos de la Empresa se precisará qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. El régimen jurídico laboral aplicable será sólo el ordinario de las empresas industriales y comerciales del Estado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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