Las personas que presten sus servicios en la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, tendrán la calidad de trabajadores oficiales y su vinculación laboral será contractual. Sin embargo, en los estatutos internos de la Empresa se precisará qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. El régimen jurídico laboral aplicable será sólo el ordinario de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Decreto 1588 de 1989 →Vigente
Artículo 13
Las Personas Que Presten Sus Servicios En La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Tendrán La Calidad De Trabajadores Oficiales Y Su Vinculación Laboral Será Contractual
Decreto 1588 de 1989 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se dictan normas para su organización y funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.