Micelio

Artículo 6

El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O El Viceministro Como Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, Y D) Dos (2) Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Escogidos Libremente Por El Presidente De La República Para Períodos De Dos (2) Años

Decreto 1588 de 1989 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se dictan normas para su organización y funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Directivo estará integrado por

a)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y

d)

Dos (2) miembros con sus respectivos suplentes escogidos libremente por el Presidente de la República para períodos de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1588 de 1989