Para El Cumplimiento De Su Objeto, Ferrovías Podrá Desarrollar Las Siguientes Funciones Y Actividades: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Políticas Generales Que Fije El Gobierno Sobre La Utilización De La Red Férrea Nacional, Control Y Regulación Del Tráfico Ferroviario Y Explotación Del Sistema Ferroviario Nacional; B) Efectuar Mejoras En Las Líneas Férreas Existentes Y Construir Talleres, Muelles, Puentes, Estaciones Y Demás Instalaciones Útiles A Sus Fines; C) Construir Nuevas Líneas Férreas, Rehabilitar Las Existentes Suspendidas Y Suspender Parte De Las Mismas; D) Expedir Los Actos Y Celebrar Los Contratos Indispensables Para El Cumplimiento De Su Objeto; E) Propender Al Desarrollo De Empresas Y Microempresas Que Puedan Proporcionarle Materiales Y Servicios Necesarios Para El Logro De Sus Objetivos; F) Conceder Las Rutas Para La Prestación De Servicio De Transporte Ferroviario Y Establecer Las Condiciones Para Su Otorgamiento; G) Las Demás Que, Correspondiendo A Su Objeto, Sean Necesarias Para El Cumplimiento Del Mismo
Decreto 1588 de 1989 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se dictan normas para su organización y funcionamiento
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 4º Para el cumplimiento de su objeto, Ferrovías podrá desarrollar las siguientes funciones y actividades
a)
Cumplir y hacer cumplir las políticas generales que fije el Gobierno sobre la utilización de la red férrea nacional, control y regulación del tráfico ferroviario y explotación del sistema ferroviario nacional;
b)
Efectuar mejoras en las líneas férreas existentes y construir talleres, muelles, puentes, estaciones y demás instalaciones útiles a sus fines;
c)
Construir nuevas líneas férreas, rehabilitar las existentes suspendidas y suspender parte de las mismas;
d)
Expedir los actos y celebrar los contratos indispensables para el cumplimiento de su objeto;
e)
Propender al desarrollo de empresas y microempresas que puedan proporcionarle materiales y servicios necesarios para el logro de sus objetivos;
f)
Conceder las rutas para la prestación de servicio de transporte ferroviario y establecer las condiciones para su otorgamiento;
g)
Las demás que, correspondiendo a su objeto, sean necesarias para el cumplimiento del mismo. CAPITULO II DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.