El tráfico ferroviario y las líneas férreas de servicio público mantendrán la prelación que la ley y los reglamentos le conceden frente a los demás medios de transporte terrestre. El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de esta prerrogativa.
Decreto 1588 de 1989 →Vigente
Artículo 18
El Tráfico Ferroviario Y Las Líneas Férreas De Servicio Público Mantendrán La Prelación Que La Ley Y Los Reglamentos Le Conceden Frente A Los Demás Medios De Transporte Terrestre
Decreto 1588 de 1989 · Por el cual se crea la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y se dictan normas para su organización y funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.