Micelio
DecretoVigente

Decreto 1571 de 1934

Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto No Se Podrán Conceder Nuevos Permisos Para Conducción Particular De Correspondencia, Ni Prorrogar Los Existentes, Sino Mediante Los Siguientes Requisitos Adicionales: A) Que La Persona O Entidad Acredite, A Satisfacción Del Gobierno, Que Tiene Una Organización Adecuada Que Asegure El Correcto Manejo De La Correspondencia Y Su Entrega Oportuna A Los Destinatarios2El Permiso Sólo Podrá Referirse Al Transporte Y Manejo De Correspondencia Ordinaria Dentro Del Territorio De La República, Y Se Concederá Por Medio De Contratos Que Requerirán Para Su Validez De La Arrobación Del Poder Ejecutivo3Desde El 1° De Septiembre Próximo Quedará Absolutamente Prohibido A Las Empresas Particulares De Correos Aceptar Cartas Que No Tengan Indicada En La Cubierta La Dirección Completa Del Remitente4Las Cartas Que Los Correos Particulares No Hayan Podido Entregar A Los Destinatarios, Se Conservarán Durante Un Mes, A Contar Desde La Fecha De Su Recibo, En Las Oficinas Del Lugar De Destino, Y Se Anunciarán Al Público Por Medio De Listas Que Se Fijarán En Lugar Adecuado De Las Mismas Oficinas5Las Cartas Que En La Fecha De Este Decreto Existan En Poder De Las Empresas Particulares De Correos En Calidad De Rezago, Pasarán A La Oficina Principal De La Respectiva Empresa, En Donde Permanecerán A La Orden De Los Interesados Durante Seis Meses, Anunciadas En Listas, Como Atrás Se Prevé6La Contravención A Lo Dispuesto En Los Artículos 3°, 4° Y 5° Anteriores, Será Sancionada Por El Ministerio Del Ramo Con Multa De $ 50 En Cada Vez, Sin Perjuicio De Que Se Declare La Caducidad Del Respectivo Contrato En Caso De Reincidencia
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Firmas