Micelio

Artículo 6

La Contravención A Lo Dispuesto En Los Artículos 3°, 4° Y 5° Anteriores, Será Sancionada Por El Ministerio Del Ramo Con Multa De $ 50 En Cada Vez, Sin Perjuicio De Que Se Declare La Caducidad Del Respectivo Contrato En Caso De Reincidencia

Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La contravención a lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° anteriores, será sancionada por el Ministerio del ramo con multa de $ 50 en cada vez, sin perjuicio de que se declare la caducidad del respectivo contrato en caso de reincidencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1934