°. La contravención a lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° anteriores, será sancionada por el Ministerio del ramo con multa de $ 50 en cada vez, sin perjuicio de que se declare la caducidad del respectivo contrato en caso de reincidencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1571 de 1934 →Vigente
Artículo 6
La Contravención A Lo Dispuesto En Los Artículos 3°, 4° Y 5° Anteriores, Será Sancionada Por El Ministerio Del Ramo Con Multa De $ 50 En Cada Vez, Sin Perjuicio De Que Se Declare La Caducidad Del Respectivo Contrato En Caso De Reincidencia
Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.