Micelio

Artículo 2

El Permiso Sólo Podrá Referirse Al Transporte Y Manejo De Correspondencia Ordinaria Dentro Del Territorio De La República, Y Se Concederá Por Medio De Contratos Que Requerirán Para Su Validez De La Arrobación Del Poder Ejecutivo

Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El permiso sólo podrá referirse al transporte y manejo de correspondencia ordinaria dentro del territorio de la República, y se concederá por medio de contratos que requerirán para su validez de la arrobación del Poder Ejecutivo. En estos contratos se harán constar detalladamente las obligaciones del contratista, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y entre ellas deberán figurar las siguientes

a)

Que el contratista se obliga a sostener oficinas en cada uno de los lugares incluídos en el permiso, que atiendan al recibo y distribución de la correspondencia, con horario fijo para atender al público.

b)

Que el contratista se obliga a pagar multas de $ 5 a $ 50, por toda irregularidad en el servicio o en el manejo de la correspondencia.

c)

Que el contratista asegura el cumplimiento de sus obligaciones con una caución prendaria no menor de $ 1,000 en documentos de crédito público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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