A Partir De La Fecha Del Presente Decreto No Se Podrán Conceder Nuevos Permisos Para Conducción Particular De Correspondencia, Ni Prorrogar Los Existentes, Sino Mediante Los Siguientes Requisitos Adicionales: A) Que La Persona O Entidad Acredite, A Satisfacción Del Gobierno, Que Tiene Una Organización Adecuada Que Asegure El Correcto Manejo De La Correspondencia Y Su Entrega Oportuna A Los Destinatarios
Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir de la fecha del presente Decreto no se podrán conceder nuevos permisos para conducción particular de correspondencia, ni prorrogar los existentes, sino mediante los siguientes requisitos adicionales
a)
Que la persona o entidad acredite, a satisfacción del Gobierno, que tiene una organización adecuada que asegure el correcto manejo de la correspondencia y su entrega oportuna a los destinatarios.
b)
Que presente referencias bancarias satisfactorias sobre su honorabilidad y buen crédito.
c)
Que, si se trata de una compañía, presente además los comprobantes de que ha sido legalmente constituida.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.