°. Desde el 1° de septiembre próximo quedará absolutamente prohibido a las empresas particulares de correos aceptar cartas que no tengan indicada en la cubierta la dirección completa del remitente.
Decreto 1571 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Desde El 1° De Septiembre Próximo Quedará Absolutamente Prohibido A Las Empresas Particulares De Correos Aceptar Cartas Que No Tengan Indicada En La Cubierta La Dirección Completa Del Remitente
Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.