Micelio

Artículo 4

Las Cartas Que Los Correos Particulares No Hayan Podido Entregar A Los Destinatarios, Se Conservarán Durante Un Mes, A Contar Desde La Fecha De Su Recibo, En Las Oficinas Del Lugar De Destino, Y Se Anunciarán Al Público Por Medio De Listas Que Se Fijarán En Lugar Adecuado De Las Mismas Oficinas

Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las cartas que los correos particulares no hayan podido entregar a los destinatarios, se conservarán durante un mes, a contar desde la fecha de su recibo, en las oficinas del lugar de destino, y se anunciarán al público por medio de listas que se fijarán en lugar adecuado de las mismas oficinas. Si vencido este plazo no hubieren sido reclamadas, se devolverán a la oficina de origen para su entrega a los remitentes. Si esta entrega no puede realizarse, las cartas se conservarán durante un mes y se anunciarán al público en la forma ya indicada. Vencido este plazo sin que hubieren sido reclamadas por los remitentes, pasarán a la oficina principal de la respectiva empresa, en donde se conservarán, anunciadas en listas, en espera de posibles reclamaciones, por un tiempo no menor de seis meses. Vencido este plazo, las cartas que no hubiere sido posible entregar a los interesados serán incineradas. A la incineración se procedrá en presencia de un delegado del Ministerio de Correos y Telégrafos y un ciudadano particular. Se abrirán las cartas y si se encontraren en ellas el nombre y dirección del remitente, se pondrán en sobre especial cerrado y sellado que el correo particular hará llegar al remitente gratuitamente. Las cartas que contengan valores (billetes de bancos, cheques, etc.), y que no indiquen su procedencia, se incinerarán, pero los valores que contengan se entregarán debidamente inventariados y valorizados al Contador Pagador del Ministerio, para que éste los haga ingresar a fondos comunes. De la incineración se levantará un acta, en la cual se consignará una relación de las cartas objeto de la diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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