°. Las cartas que en la fecha de este Decreto existan en poder de las empresas particulares de correos en calidad de rezago, pasarán a la oficina principal de la respectiva empresa, en donde permanecerán a la orden de los interesados durante seis meses, anunciadas en listas, como atrás se prevé. Vencido este plazo, se procederá a su incineración en la forma indicada en el artículo anterior.
Decreto 1571 de 1934 →Vigente
Artículo 5
Las Cartas Que En La Fecha De Este Decreto Existan En Poder De Las Empresas Particulares De Correos En Calidad De Rezago, Pasarán A La Oficina Principal De La Respectiva Empresa, En Donde Permanecerán A La Orden De Los Interesados Durante Seis Meses, Anunciadas En Listas, Como Atrás Se Prevé
Decreto 1571 de 1934 · Por el cual se adicionan los decretos números 192 de 2 de febrero de 1929 y 1574 de 16 de septiembre de 1933, sobre correos particulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.