DecretoVigente
Decreto 1554 de 1940
Por el cual se establece el Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijan las condiciones mínimas de admisión, y se dictan otras disposiciones
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Escalafón De Empleos Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Elaborado Por El Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Sobre La Base Del Proyecto Presentado Por El Mismo Ministerio, De Acuerdo Con La Ley 165 De 1938, Y El Decreto Número 2091 De 1939 Que La Reglamenta, Escalafón Para El Cual Regirá La Siguiente Clasificación De Categorías, Y Las Condiciones Mínimas De Servicio Requeridas, Que Se; Indican A Continuación:2Pertenecen A La Primera Categoría: Jefes De Departamentos3Pertenecen A La Segunda Categoría: Subjefes De Departamentos, Jefes De Secciones Y Similares4Pertenecen A La Tercera Categoría: Inspectores De Trabajo5Pertenecen A La Cuarta Categoría: Personal De Contabilidad, Revisión, Estadística, Pagaduría, Etc6Pertenecen A La Quinta Categoría: Secretarios Y Oficiales Varios7Pertenecen A La Sexta Categoría: Empleados Auxiliares De Oficinas8Pertenecen A La Séptima Categoría; Empleos De Jerarquía Inferior9Conforme A La Ley 165 De 1938 Y Al Decreto 2091 De 1939 Que La Reglamenta, Los Empleados Clasificados En Los Artículos Anteriores, Pertenecen A La Carrera Administrativa Con Excepción De Los Siguientes: Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo, Jefe De La Sección Jurídica Y De Policía Sanitaria, Inspectores Nacionales Del Trabajo, Inspectores O Subinspectores Del Trabajo Con Distrito Propio, Los Secretarios Respectivos, Visitadores Fiscales Y Secretario Privado Del Ministro10Son Susceptibles De Proveerse Por Ascenso Todos Los Empleados Que Pertenecen A La Carrera Administrativa, Según El Presente Escalafón, A Menos Que Entre Los Empleados De Jerarquía Inmediatamente Inferior No Haya Ninguno Que Reúna Las Condiciones Mínimas De Admisión Al Servicio11Para Los Empleados Del Ramo De Higiene, No Contenidos En Este Escalafón, Se Establece Uno Especial12Los Aspirantes A Ingresar Al Servicio Público En Las Dependencias De Este Ministerio, Deberán Cumplir Las Condiciones Mínimas Establecidas En El Escalafón, Y Los Demás Requisitos Que Se Fijen Posteriormente, Aun Cuando Los Cargos No Pertenezcan A La Carrera Administrativa13Los Empleados Que Se Hayan Encontrado En Servicio El 1° De Julio De 1939 Y Que Hayan Ejercido Sus Funciones Durante Dos Años A Lo Menos, Sin Interrupción, Y A Satisfacción Del Jefe Superior Del Ramo, Pueden Ser Admitidos En La Carrera Administrativa Sin Llenar Las Condiciones De Admisión Fijadas En Este Escalafón, Siempre Que A Juicio Del Superior O Del Consejo Nacional De Administración Y Disciplina, Estén Capacitados Para Satisfacer Plenamente Las Exigencias Del Cargo Que Desempeñen14De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 Del Decreto Número 2091 De 1939, Para Los Casos De Ascenso De Los Empleados, Se Tendrán En Cuenta, Además De La Mayor Antigüedad De Servicio Del Funcionario, Sus Méritos Y Competencia, Sus Condiciones Pecuniarias Y Obligaciones Familiares
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