° Pertenecen a la quinta categoría: Secretarios y Oficiales varios
Secretario del Departamento del Trabajo.
Secretario del Consejo Nacional de Administración y Disciplina.
Secretarios de las Oficinas Seccionales del Trabajo.
Secretario Privado del Ministro.
Oficiales Mayores y Bibliotecarios.
Topógrafos y Dibujantes dé Ingeniería Sanitaria.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Para el Secretario del Departamento del Trabajo, haber completado estudios de bachillerato o subsidiariamente comprobación de idoneidad o examen satisfactorio ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, criterio superior, capacidad de dirección y conocimientos especiales de administración pública y de legislación del trabajo. El Secretario del Consejo Nacional de Administración y Disciplina deberá reunir las condiciones que se expresan en el Decreto número 2091 de 1939 para ser miembro de dicho Consejo, y tener capacidad de dirección, criterio superior e iniciativa. Para los cargos comprendidos en los ordinales c), d) y e), haber cursado a lo menos cuatro años dé bachillerato, diploma de mecanografía adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno, comprobación de idoneidad o examen satisfactorio ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, y capacidad de adaptación e iniciativa. Los Secretarios de las oficinas seccionales del trabajo, deberán comprobar también conocimientos rudimentarios de la legislación del trabajo. Para los cargos comprendidos en el ordinal f), los topógrafos deben tener matrícula del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, y los dibujantes deberán comprobar su idoneidad ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina