Micelio

Artículo 4

Pertenecen A La Tercera Categoría: Inspectores De Trabajo

Decreto 1554 de 1940 · Por el cual se establece el Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijan las condiciones mínimas de admisión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Pertenecen a la tercera categoría: Inspectores de Trabajo

a)

Inspectores Nacionales.

b)

Inspectores Jefes de Oficina Seccional.

c)

Inspectores Auxiliares o Subinspectores sin distrito especial.

d)

Inspectores Auxiliares o Subinspectores con distrito propio.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título de abogado. Si se trata de inspección de carácter médico, accidentes de trabajo, etc., título de médico. Si el cargo respectivo exige conocimientos técnicos de Ingeniería, como respecto de la protección contra accidentes, matrícula de Igeniero. Para los cargos de Inspectores Auxiliares o Subinspectores, pueden admitirse estudiantes de Derecho que hayan cursado satisfactoriamente por lo menos cuatro años de estudios o también las personas que tengan derecho a ejercer la profesión de Abogado. Personal superior de Higiene e Ingeniería Sanitaria

a)

Médicos Visitadores.

b)

Médicos Ayudantes.

c)

Jefe de Sanidad Veterinaria del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene.

d)

Jefe de Servicios Dentales del Departamento de Protección Infantil y Materna.

e)

Ingenieros de Saneamiento.

f)

Arquitectos.

g)

Ingenieros Ayudantes e Ingenieros de Cálculo.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título universitario de la respectiva profesión, junto con la correspondiente inscripción, licencia o matrícula, según el caso, y en lo posible deberán acreditar los conocimientos especiales de cada ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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