° Pertenecen a la tercera categoría: Inspectores de Trabajo
Inspectores Nacionales.
Inspectores Jefes de Oficina Seccional.
Inspectores Auxiliares o Subinspectores sin distrito especial.
Inspectores Auxiliares o Subinspectores con distrito propio.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título de abogado. Si se trata de inspección de carácter médico, accidentes de trabajo, etc., título de médico. Si el cargo respectivo exige conocimientos técnicos de Ingeniería, como respecto de la protección contra accidentes, matrícula de Igeniero. Para los cargos de Inspectores Auxiliares o Subinspectores, pueden admitirse estudiantes de Derecho que hayan cursado satisfactoriamente por lo menos cuatro años de estudios o también las personas que tengan derecho a ejercer la profesión de Abogado. Personal superior de Higiene e Ingeniería Sanitaria
Médicos Visitadores.
Médicos Ayudantes.
Jefe de Sanidad Veterinaria del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene.
Jefe de Servicios Dentales del Departamento de Protección Infantil y Materna.
Ingenieros de Saneamiento.
Arquitectos.
Ingenieros Ayudantes e Ingenieros de Cálculo.
Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: Título universitario de la respectiva profesión, junto con la correspondiente inscripción, licencia o matrícula, según el caso, y en lo posible deberán acreditar los conocimientos especiales de cada ramo.