Micelio

Artículo 8

Pertenecen A La Séptima Categoría; Empleos De Jerarquía Inferior

Decreto 1554 de 1940 · Por el cual se establece el Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijan las condiciones mínimas de admisión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Pertenecen a la séptima categoría; Empleos de jerarquía inferior

a)

Choferes.

b)

Porteros y Citadores.

c)

Copistas.

d)

Carteros.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: estudios completos de enseñanza primaria y conocimientos peculiares respectivos, o subsidiariamente, comprobación de su competencia ante el Consejo. Los choferes deberán presentar, además, el pase o licencia correspondiente, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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