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Artículo 3

Pertenecen A La Segunda Categoría: Subjefes De Departamentos, Jefes De Secciones Y Similares

Decreto 1554 de 1940 · Por el cual se establece el Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijan las condiciones mínimas de admisión, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Pertenecen a la segunda categoría: Subjefes de Departamentos, Jefes de Secciones y similares. a). Jefe de la Sección Jurídica y de Policía Sanitaria, Abogado. b) Subjefe y Jefes de Sección de Departamento del Trabajo, Abogado. c) Secretario del Departamento de Asistencia Social, Abogado. d) Subjefe y Jefes de Sección, del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, Médicos. e) Subjefe del Departamento de Protección Infantil y Materna, Médico f) Ingeniero Jefe de la Sección de Obras de Asistencia Social del Departamento de Ingeniería Sanitaria, Ingeniero. g) Jefe de la Sección de Contabilidad. h) Jefe de Personal y Correspondencia.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las mismas condiciones de admisión al servicio establecidas para la primera categoría, a excepción de los dos últimos ordinales. El Jefe de la Sección de Contabilidad debe acreditar su admisión al servicio con diploma de contabilista oficial adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno, y conocimientos especiales de régimen presupuesta o subsidiariamente: examen de idoneidad presentado ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina. El, Jefe de Personal y Correspondencia requiere, como condición, mínima de admisión: al servicio, haber completado estudios de bachillerato o subsidiariamente comprobación de idoneidad o examen satisfactorio ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina, criterio superior, capacidad de dirección y conocimientos especiales de administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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