Micelio

Artículo 5

Pertenecen A La Cuarta Categoría: Personal De Contabilidad, Revisión, Estadística, Pagaduría, Etc

Decreto 1554 de 1940 · Por el cual se establece el Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se fijan las condiciones mínimas de admisión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Pertenecen a la cuarta categoría: Personal de Contabilidad, Revisión, Estadística, Pagaduría, etc

a)

Subjefe de la Sección de Contabilidad.

b)

Contador Pagador Almacenista y Proveedor.

c)

Visitadores Fiscales, Examinadores y Visitadores de Cuentas, Contadores, Revisores, Inspectores, Contadores y empleos similares.

d)

Pagadores, Contadores Auxiliares, Ayudantes de Contabilidad, Auxiliares de Almacén y empleados similares.

e)

Oficiales de Estadística.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: diploma de Contabilista oficial adquirido en una institución reconocida para este efecto por el Gobierno, o subsidiariamente examen de idoneidad presentado ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina. Los funcionarios a que se refiere el ordinal a), deberán acreditar conocimientos superiores de Contabilidad oficial y régimen presupuestal. Los Oficiales de Estadística deberán comprobar conocimientos especiales en el ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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