DecretoDerogado
Decreto 1538 de 2004
por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Cónsul Honorario Es La Persona Designada Y Acreditada En El Estado Receptor Por El Gobierno Colombiano Para El Ejercicio De Funciones Consulares Restringidas En Cuanto A Su Extensión Y Amplitud, Dentro De Los Parámetros Permitidos Por El Derecho Internacional2Corresponde Al Ministerio De Relaciones Exteriores El Estudio Y La Evaluación Del Establecimiento De La Circunscripción De La Oficina Consular Honoraria, Así Como El Estudio Y Evaluación De Las Personas Que Serán Designadas Por El Gobierno Nacional Como Cónsules Honorarios3Para La Apertura De Una Oficina Consular Honoraria Se Procederá Así: A) Las Áreas Competentes Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia Determinarán Su Necesidad Y Conveniencia Política, Económica, Cultural, Entre Otras, En Aras Del Interés Nacional; B) La Dirección De Asuntos Consulares Y Comunidades Colombianas En El Exterior Coordinará E Impartirá A La Embajada Respectiva Las Instrucciones Contempladas En: * Los Principios Y Procedimientos Establecidos Por La Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares De 19634Las Embajadas Y Consulados Verificarán El Funcionamiento Y El Servicio Brindado Por Las Oficinas Consulares Honorarias, Asignadas A Su Circunscripción, Para Que Cumplan Correctamente Con Sus Labores Y Presten La Debida Asistencia A Los Colombianos5Para Los Efectos De Sus Funciones, Las Oficinas Consulares Honorarias Dependerán De La Embajada Correspondiente En Lo Político, Económico, Comercial Y Cultural; Y, En Lo Consular, Del Consulado Respectivo6Una Vez Comunicada Su Designación Y Efectuada La Posesión En El Lugar De Destino, El Cónsul Honorario Podrá Ejercer Las Funciones Que Le Autorice La Dirección De Asuntos Consulares Y Comunidades Colombianas En El Exterior7Son Funciones De La Oficina Consular Honoraria: A) Fomentar El Desarrollo De Las Relaciones Comerciales, Económicas, Culturales Y Científicas Entre Colombia Y El Estado Receptor; B) Prestar Ayuda Y Asistencia A Los Colombianos, Sean Personas Naturales O Jurídicas, Y Servir De Vínculo Entre Estos Y El Consulado O La Embajada Colombiana Correspondiente; C) Obtener Información Por Todos Los Medios Lícitos De Las Condiciones Y De La Evolución De La Vida Comercial, Económica, Cultural Y Científica Del Estado Receptor E Informar Sobre Ello A La Embajada Correspondiente; D) Proteger En El Estado Receptor Los Intereses De Colombia Y De Sus Nacionales, Dentro De Los Límites Permitidos Por El Derecho Internacional8El Cónsul Honorario, Para Efectos De Su Designación, Deberá Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto, Sin Perjuicio De Aquellos Establecidos En El País Receptor9El Cónsul Honorario Podrá Ser Nacional Colombiano O Nacional Del Estado Receptor, Y Deberá Residir Legal Y Obligatoriamente En La Circunscripción Donde Llevará A Cabo Sus Funciones10Si El Cónsul Honorario Es Nacional Del Estado Receptor, Deberá Hablar Y Escribir El Castellano11El Cónsul Honorario, Además De Tener Una Conducta Moral Intachable Y Bagaje Cultural, Deberá Demostrar Que Es Una Persona De Reconocida Prestancia En La Ciudad En Donde Brindará Sus Servicios, Poseer Un Título Académico Universitario O Su Equivalente O Haber Prestado Especiales Y Relevantes Servicios A Los Intereses Colombianos U Ocupar Un Destacado Puesto En El Comercio, La Industria O Las Finanzas, Y, Finalmente, Como Garantía Contar Con Recursos Económicos Propios Que Le Permitan El Ejercicio Del Cargo Consular Honorario Con Solvencia12Para Efectos De Estudiar La Hoja De Vida Del Candidato A Cónsul Honorario, Este Deberá Enviar Los Siguientes Documentos: A) Carta Dirigida A La Dirección De Asuntos Consulares Y Comunidades Colombianas En El Exterior A Través De La Embajada De Colombia Correspondiente, En La Cual Manifieste Que Dispone De Tiempo Para El Ejercicio De La Actividad Consular, Que Acatará Las Disposiciones Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia Y Asumirá Por Su Cuenta Los Gastos Que Se Generen En La Actividad Consular; B) Remitir Tres (3) Recomendaciones, Debidamente Legalizadas O Apostilladas, Según El Caso, Expedidas Por Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas Del Estado Receptor, En Las Que Se Pueda Verificar Que El Candidato Es Una Persona Prestante, De Buena Conducta Y De Reconocimiento Entre La Comunidad Del Lugar Donde Ejercerá La Actividad Consular13El Candidato Deberá Ser Entrevistado Por El Embajador Que Corresponda A La Circunscripción De La Oficina Consular Honoraria14Una Vez Seleccionado El Candidato, Se Procederá A Solicitar El Exequátur A Través De La Embajada De Colombia Correspondiente De Conformidad Con La Costumbre Del País Receptor15Son Deberes De Los Cónsules Honorarios: A) No Actuar En Contra De Colombia O Sus Nacionales, Bajo Ninguna Circunstancia; B) Abstenerse De Hacer Declaraciones Ante Los Medios De Comunicación Sobre Temas Que Puedan Comprometer A Colombia, Sin Autorización Del Embajador Al Que Corresponda Su Circunscripción; C) Mantener La Confidencialidad Y La Privacidad Sobre Trámites, Bases De Datos Y Archivos En General; D) No Representar Simultáneamente U Ocasionalmente A Un Tercer País16Las Funciones Del Cónsul Honorario Se Pueden Clasificar En Generales Y De Índole Administrativa17De Las Funciones De Carácter General: A) Fomentar El Desarrollo De Relaciones Comerciales, Económicas, Culturales Y Científicas Con El Estado Receptor; B) Informarse Por Todos Los Medios Lícitos De Las Condiciones Y Evolución De La Vida Comercial, Cultural, Económica, Política Y Científica Del Estado Receptor Y Comunicar Sobre Las Mismas; C) Prestar Ayuda Y Asistencia A Las Personas Naturales Y Jurídicas Colombianas Que Lo Requieran; D) Velar Dentro De Los Límites Que Impongan Las Leyes Y Reglamentos Del Estado Receptor, Por Los Intereses De Menores Y De Los Colombianos Radicados En El Lugar Que Carezcan De Capacidad Plena; E) Proporcionar Información Comercial, Turística Y De Promoción Del País; F) Colaborar En Coordinación Con La Embajada En La Realización De Actividades Comerciales, De Promoción Y De Carácter Cultural; G) Servir De Enlace Entre Los Colombianos Y La Embajada De Colombia De Su Circunscripción, Así Como De Intermediario En Las Actuaciones De Carácter Consular Con El Consulado De Carrera De Su Circunscripción; H) Mantener Relaciones De Amistad Y Cooperación Con Las Autoridades Locales Con El Fin De Lograr Una Buena Gestión Consular; I) Recibir La Documentación Para El Trámite De: - Pasaportes Y Visas18De Las Funciones De Índole Administrativa: A) Abrir Una Cuenta Bancaria A Nombre Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Previo Visto Bueno De La Dirección Administrativa Y Financiera; B) Manifestar Expresamente Que Se Compromete A Cuidar Las Especies Venales, Los Recaudos Y Los Archivos; C) Remitir Mensualmente El Informe De Recaudos, Existencia De Especies Venales Y De Los Documentos Expedidos, Al Consulado Correspondiente; D) Mantener Los Archivos Organizados Y Los Datos Correspondientes A Los Trámites Llevados A Cabo, E) Actualizar La Base De Datos De Detenidos Colombianos En Su Circunscripción De Acuerdo A Lo Establecido Por La Dirección Administrativa Y Financiera Del Ministerio De Relaciones Exteriores; F) Las Demás Que Por Necesidades De La Circunscripción Le Sean Asignadas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores A Través De La Dirección De Asuntos Consulares Y Comunidades Colombianas En El Exterior O La Embajada De Colombia Correspondiente O El Consulado Respectivo19Los Archivos Y Documentos Consulares Serán Siempre Inviolables20En El Local En El Que Se Presten Los Servicios Deberá Izarse La Bandera Nacional Y A La Entrada Del Mismo Deberá Colocarse El Escudo21En Caso De Que Se Requiera Contratar Personal Para Prestar Servicios En La Oficina Consular Honoraria, Este No Tendrá Vínculo Laboral Alguno Con El Ministerio De Relaciones Exterior Es22Las Oficinas Consulares Honorarias Deben En Coordinación Con La Embajada O Consulado Correspondiente Establecer El Horario De Atención Al Público23En El Evento De Que El Cónsul Honorario Sea Nombrado Como Funcionario Público Del Estado Receptor O De Cualquier Organismo De Carácter Público, O Cambie Su Lugar De Residencia A Un Lugar Diferente A La Circunscripción A La Que Fue Designado, Deberá Renunciar A Dicha Designación24En El Evento De Que Sea Necesario, Podrán Designarse Nacionales O Extranjeros Como Agentes Honorarios En Categorías Diferentes A La De Cónsul25El Presente Decreto Rige Treinta (30) Días Después De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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