Para Efectos De Estudiar La Hoja De Vida Del Candidato A Cónsul Honorario, Este Deberá Enviar Los Siguientes Documentos: A) Carta Dirigida A La Dirección De Asuntos Consulares Y Comunidades Colombianas En El Exterior A Través De La Embajada De Colombia Correspondiente, En La Cual Manifieste Que Dispone De Tiempo Para El Ejercicio De La Actividad Consular, Que Acatará Las Disposiciones Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia Y Asumirá Por Su Cuenta Los Gastos Que Se Generen En La Actividad Consular; B) Remitir Tres (3) Recomendaciones, Debidamente Legalizadas O Apostilladas, Según El Caso, Expedidas Por Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas Del Estado Receptor, En Las Que Se Pueda Verificar Que El Candidato Es Una Persona Prestante, De Buena Conducta Y De Reconocimiento Entre La Comunidad Del Lugar Donde Ejercerá La Actividad Consular
Decreto 1538 de 2004 · por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos de estudiar la hoja de vida del candidato a Cónsul Honorario, este deberá enviar los siguientes documentos
a)
Carta dirigida a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior a través de la Embajada de Colombia correspondiente, en la cual manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la actividad consular, que acatará las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y asumirá por su cuenta los gastos que se generen en la actividad consular;
b)
Remitir tres (3) recomendaciones, debidamente legalizadas o apostilladas, según el caso, expedidas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es una persona prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad consular.
c)
Remitir dos (2) certificaciones bancarias del Estado Receptor.
d)
Remitir certificación de antecedentes judiciales y de policía según las disposiciones de cada país;
e)
Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad;
f)
Constancia de la condición de residente, otorgada por autoridad competente en el país receptor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.