Micelio

Artículo 11

El Cónsul Honorario, Además De Tener Una Conducta Moral Intachable Y Bagaje Cultural, Deberá Demostrar Que Es Una Persona De Reconocida Prestancia En La Ciudad En Donde Brindará Sus Servicios, Poseer Un Título Académico Universitario O Su Equivalente O Haber Prestado Especiales Y Relevantes Servicios A Los Intereses Colombianos U Ocupar Un Destacado Puesto En El Comercio, La Industria O Las Finanzas, Y, Finalmente, Como Garantía Contar Con Recursos Económicos Propios Que Le Permitan El Ejercicio Del Cargo Consular Honorario Con Solvencia

Decreto 1538 de 2004 · por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Cónsul Honorario, además de tener una conducta moral intachable y bagaje cultural, deberá demostrar que es una persona de reconocida prestancia en la ciudad en donde brindará sus servicios, poseer un título académico universitario o su equivalente o haber prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos u ocupar un destacado puesto en el comercio, la industria o las finanzas, y, finalmente, como garantía contar con recursos económicos propios que le permitan el ejercicio del cargo consular honorario con solvencia. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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