Micelio

Artículo 1

El Cónsul Honorario Es La Persona Designada Y Acreditada En El Estado Receptor Por El Gobierno Colombiano Para El Ejercicio De Funciones Consulares Restringidas En Cuanto A Su Extensión Y Amplitud, Dentro De Los Parámetros Permitidos Por El Derecho Internacional

Decreto 1538 de 2004 · por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Cónsul Honorario es la persona designada y acreditada en el Estado receptor por el Gobierno Colombiano para el ejercicio de funciones consulares restringidas en cuanto a su extensión y amplitud, dentro de los parámetros permitidos por el Derecho Internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 2004