Micelio

Artículo 9

El Cónsul Honorario Podrá Ser Nacional Colombiano O Nacional Del Estado Receptor, Y Deberá Residir Legal Y Obligatoriamente En La Circunscripción Donde Llevará A Cabo Sus Funciones

Decreto 1538 de 2004 · por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El cónsul honorario podrá ser nacional colombiano o nacional del Estado receptor, y deberá residir legal y obligatoriamente en la circunscripción donde llevará a cabo sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 2004