°. El cónsul honorario podrá ser nacional colombiano o nacional del Estado receptor, y deberá residir legal y obligatoriamente en la circunscripción donde llevará a cabo sus funciones.
Decreto 1538 de 2004 →Vigente
Artículo 9
El Cónsul Honorario Podrá Ser Nacional Colombiano O Nacional Del Estado Receptor, Y Deberá Residir Legal Y Obligatoriamente En La Circunscripción Donde Llevará A Cabo Sus Funciones
Decreto 1538 de 2004 · por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.