En el local en el que se presten los servicios deberá izarse la bandera nacional y a la entrada del mismo deberá colocarse el escudo. Tanto la bandera como el escudo serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1538 de 2004 →Vigente
Artículo 20
En El Local En El Que Se Presten Los Servicios Deberá Izarse La Bandera Nacional Y A La Entrada Del Mismo Deberá Colocarse El Escudo
Decreto 1538 de 2004 · por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.