DecretoDerogado
Decreto 1533 de 1975
Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Quienes Reunidos Tumultuariamente, Perturben El Pacifico Desarrollo Delas Actividades Sociales, Incurrirán En Arresto De 10 A 60 Días; Medida Que Tendrá El Carácter De Inconmutable Y Se Aplicara Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Haya Lugar Por La Comisión De Delitos2Quienes Realicen Reunión Pública Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Legales, Incurrirán En Arresto De 1 A 15 Días3Quienes Obstaculicen El Tránsito De Personas O De Vehículos En Vía Pública, Incurrirán En Arresto De 1 A 30 Días4Quienes En Lugar Público O Abierto Al Público Escriben O Coloquen Leyendas O Dibujos Ultrajantes O Inciten A Quebrantar La Ley O A Desobedecer La Autoridad Incurrirán En Arresto De 1 A 30 Días5Quienes Desobedezcan Orden Legítima De Autoridad U Omitan Sin Justa Causa Prestarle El Auxilio Que Ella Solicite, Incurrirán En Arresto De 1 A 30 Días6Quienes Promuevan, Dirijan U Organicen Cualquiera, De Las Actividades A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Les Aumentara Hasta En El Doble Las Sanciones Allí Previstas7Recibido Por El Funcionario Competente El Informe De Los Particulares O De Las Autoridades Que Conocieron Los Hechos Y Eventualmente Realizaron Aprehensiones, Podrá Ordenar Su Ampliación En La Forma Que Estime Conveniente8Dentro De Las 72 Horas Siguientes A La Recepción Del Informe, El Funcionario Reconocimiento Practicara Las Pruebas Conducentes En Orden A Establecer La Responsabilidad De Los Inculpados9Vencido El Término Previsto En El Artículo Anterior, El Funcionario Convocara Audiencia Pública, Para Lo Cual Seleccionara Grupos De 10 Personas, Clasificadas Tan Homogéneamente Como Las Circunstancias De Tiempo, Modo Y Lugar Que Rodearon La Contravención, Lo Permitan10El Funcionario Del Conocimiento, Al Iniciar La Audiencia Pública, Dará Posesiona Un Defensor Que Represente A Los Inculpados, Nombrado Por Estos O Designados De Oficio11El Funcionario Procederá, En Voz Alta, A Dar Lectura A Un Resumen Del Informe Y Pruebas Allegadas Al Proceso Y Enterara A Los Inculpados De Los Cargos Correspondientes12La Procuraduría Podrá Designar Agentes Especiales Para Que Lleven La Representación Del Ministerio Público, Bien Colaborando Con Los Personeros Municipales O Sustrayéndolos13Serán Competentes Para Conocer Y Fallar Las Contravenciones Descritas En Este Decreto, Los Inspectores De Policía En Las Capitales De Departamentos, Los Alcaldes Menores En La Ciudad De Bogotá Y Los Alcaldes En Los Demás Municipios Del País14Pueden Varios Funcionarios Competentes Por Razón De La Materia Conocer De Un Mismo Hecho Sin Limitaciones De Competencia Territorial Y Distribuyéndose El Trabajo Por Grupos De Inculpados, Conformados De Acuerdo A Lo Dispuesto Anteriormente15En Este Procedimiento Solo Habrá El Recurso De Apelación, En El Efecto Devolutivo, Contra La Providencia Que Imponga La Sanción, El Cual Se Surtirá Ante El Alcalde Mayor En La Ciudad De Bogotá, Y, Ante Los Gobernadores En El Resto Del País16Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Cornelio ReyesEl Ministro de Gobierno
- Samuel Hoyos ArangoEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Haroldo Calvo NúñezEl Ministro de Agricultura
- María Elena De CrovoLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Aroldo Calvo NúñezEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Ramírez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- María Elena De CrovoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Juan José TurbayEl Ministro de Minas y Energía
- Hernando Duran DusanEl Ministro de Educación Nacional
- Jaime García ParraEl Ministro de Comunicaciones
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas