El funcionario del conocimiento, al iniciar la audiencia pública, dará posesiona un defensor que represente a los inculpados, nombrado por estos o designados de oficio. Solo habrá un defensor de todos estos inculpados, siempre que sus intereses no sean opuestos.
Decreto 1533 de 1975 →Vigente
Artículo 10
El Funcionario Del Conocimiento, Al Iniciar La Audiencia Pública, Dará Posesiona Un Defensor Que Represente A Los Inculpados, Nombrado Por Estos O Designados De Oficio
Decreto 1533 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.