°. Recibido por el funcionario competente el informe de los particulares o de las autoridades que conocieron los hechos y eventualmente realizaron aprehensiones, podrá ordenar su ampliación en la forma que estime conveniente.
Decreto 1533 de 1975 →Vigente
Artículo 7
Recibido Por El Funcionario Competente El Informe De Los Particulares O De Las Autoridades Que Conocieron Los Hechos Y Eventualmente Realizaron Aprehensiones, Podrá Ordenar Su Ampliación En La Forma Que Estime Conveniente
Decreto 1533 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.