°. Quienes promuevan, dirijan u organicen cualquiera, de las actividades a que se refieren los artículos anteriores, se les aumentara hasta en el doble las sanciones allí previstas.
Decreto 1533 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Quienes Promuevan, Dirijan U Organicen Cualquiera, De Las Actividades A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Les Aumentara Hasta En El Doble Las Sanciones Allí Previstas
Decreto 1533 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.