Micelio

Artículo 1

Quienes Reunidos Tumultuariamente, Perturben El Pacifico Desarrollo Delas Actividades Sociales, Incurrirán En Arresto De 10 A 60 Días; Medida Que Tendrá El Carácter De Inconmutable Y Se Aplicara Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Haya Lugar Por La Comisión De Delitos

Decreto 1533 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quienes reunidos tumultuariamente, perturben el pacifico desarrollo delas actividades sociales, incurrirán en arresto de 10 a 60 días; medida que tendrá el carácter de inconmutable y se aplicara sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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