El funcionario procederá, en voz alta, a dar lectura a un resumen del informe y pruebas allegadas al proceso y enterara a los inculpados de los cargos correspondientes. Luego ordenara oficiosamente o a solicitud del ministerio público del defensor, la práctica de las pruebas que estime conducentes, para lo cual dispondrá de un término no superior a cuarenta y ocho horas. Cada uno de los inculpados podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos. Después intervendrán, en su orden, el ministerio público y el defensor, por un término no superior a una hora, cada uno. Cumplido lo anterior, el funcionario se retirara a redactar la providencia respectiva, para lo cual dispondrá de un término no mayor de cinco horas, la que firmada por este y su secretario será leída y notificada personalmente al ministerio público, al defensor y a los inculpados en la audiencia, que así terminara.
Decreto 1533 de 1975 →Vigente
Artículo 11
El Funcionario Procederá, En Voz Alta, A Dar Lectura A Un Resumen Del Informe Y Pruebas Allegadas Al Proceso Y Enterara A Los Inculpados De Los Cargos Correspondientes
Decreto 1533 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.