Micelio
DecretoVigente

Decreto 1531 de 1990

por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley 21 de 1982.

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Del Derecho A La Representación2Objeto De La Representación3Intereses De La Representación4Legitimidad En La Representación5Procedimiento Para La Escogencia De Representantes De Los Beneficiarios6Criterios Para La Presentación De Candidatos7Presentación De Listas8Las Listas Serán Presentadas Con Indicación De Los Nombres Completos De Sus Integrantes, Su Identificación, Copia De La Hoja De Servicios En La Empresa Donde Trabajan, Carta De Aceptación Y Certificación Expedida Por La Caja Correspondiente En La Que Se Hagan Constar La Calidad De Afiliado Del Empleador Y El Carácter De Beneficiario Del Trabajador9Si Las Centrales Obreras Con Personería Jurídica Y Las Organizaciones Sindicales No Dieren Cumplimiento A Lo Anterior, El Ministerio Hará Las Designaciones Que Fueren Procedentes, Escogiendo Los Representantes De Los Trabajadores De Entre Los Beneficiarios De Cada Caja De Compensación O De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, En Su Caso10En Ningún Caso Podrán Presentarse Todos Los Candidatos De Una Sola Empresa Y Cuando Se Presenten Varias Personas De La Misma Deberá Demostrarse Que La Empresa Tiene Proporcionalmente Al Menos El Número De Beneficiarios Correspondientes Al 10% Por Candidato, Con Respecto Al Total De Los Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Toda La Corporación11Cuando Una Central Obrera Presente Como Candidatos A Trabajadores Pertenecientes A La Propia Central O A Una Asociación De Primero O Segundo Grado Deberá Demostrar Que La Respectiva Organización Empleadora Tiene Proporcionalmente El Número De Beneficiarios Correspondientes Al 10% Por Candidato, Con Respecto Al Total De Los Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Toda La Corporación12En Ningún Caso Podrán Incluirse Trabajadores Beneficiarios Que Tengan Contrato De Trabajo O De Otra Clase Con La Corporación Para La Cual Son Nominados, De Acuerdo Al Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades Vigentes Para Los Miembros De Los Consejos Directivos13La Calidad De Representante De Los Trabajadores Se Perderá En El Caso De Terminar La Vinculación Laboral Del Consejero Con Un Empleador Afiliado A La Respectiva Caja, O Cuando El Trabajador Deje De Ser Beneficiario Del Subsidio Familiar, O Por Pérdida De La Calidad De Miembro O Afiliado Por Parte Del Empleador14Escogencia De Representantes15Prohibición De Pertenecer A Más De Un Consejo16Los Directores Administrativos De Las Cajas De Compensación Familiar Suministrarán A Las Centrales Obreras La Información Relacionada Con El Número Total Y Proporcional De Los Trabajadores Beneficiarios Correspondientes A Sus Empresas Afiliadas, Única Y Exclusivamente Para Los Efectos Establecidos En Este Decreto17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Número 389 De 1985 Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas