Micelio

Artículo 16

Los Directores Administrativos De Las Cajas De Compensación Familiar Suministrarán A Las Centrales Obreras La Información Relacionada Con El Número Total Y Proporcional De Los Trabajadores Beneficiarios Correspondientes A Sus Empresas Afiliadas, Única Y Exclusivamente Para Los Efectos Establecidos En Este Decreto

Decreto 1531 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 3° de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley 21 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar suministrarán a las Centrales Obreras la información relacionada con el número total y proporcional de los trabajadores beneficiarios correspondientes a sus empresas afiliadas, única y exclusivamente para los efectos establecidos en este Decreto. Los Directores Administrativos, las Secretarías Generales de las Corporaciones y el Coordinador del Subsidio Familiar en el sector primario, o quien haga sus veces, deberán comunicar a la Superintendencia del Subsidio Familiar la pérdida de la calidad de beneficiario de los miembros del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar o del Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se registre el hecho, para que proceda el trámite de nominación correspondiente.

Parágrafo

La Superintendencia de Subsidio Familiar incluirá en todas sus visitas de inspección la verificación en debida forma de la composición que según la ley deben tener los órganos de administración de las corporaciones, so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte del funcionario que lo omita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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